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domingo, 24 de julio de 2016

¿Formalizar la lógica dialéctica?

En referencia a mi último trabajo titulado Campos eléctricos y campos magnéticos: lógica dialéctica, Wilbert Tapia, miembro del foro Filosofía y Pensamiento, me formula la siguiente pregunta: “¿Cómo se formaliza en la lógica dialéctica el ejemplo propuesto de los campos eléctricos y de los campos magnéticos?”.


Pensemos en la formalización del condicional en lógica formal: si a, entonces b. Es evidente lo que aquí se conserva y lo que aquí experimenta una abstracción total. Se conservan dos adverbios o términos sincategoremáticos: si y entonces. Y experimentan una abstracción total las dos proposiciones que son reemplazadas por dos letras: a y b. Dicho de otra forma: se conservan los términos que tienen un significado puramente lógico y abstracto, y se abstraen las dos proposiciones que aportan contenido conceptual material al condicional. Esta es la esencia de la lógica formal: hacer abstracción del contenido conceptual material aportado por las proposiciones y conservar el contenido conceptual abstracto aportado por los términos sincategoremáticos.

Proporcionémosle un contenido a la inferencia o condicional: si los salarios suben, entonces los precios de los bienes y servicios suben. En lógica formal solo nos preocupamos por asignarles los valores de verdad y falsedad a las proposiciones para comprobar si el resultado es verdadero o falso. En la lógica formal no se estudia si lo que se afirma es verdadero o falso. Ya que la lógica formal no sirve para ese fin. La esfera de saber que determina si esas afirmaciones son verdaderas es la economía y no la lógica formal. Y para saber si es verdad o falsa esa inferencia hay que estudiar la experiencia y hacer algunos razonamientos y emplear algunos conceptos. Nos salimos de esta manera totalmente de los marcos de la lógica formal y nos centramos en los contenidos conceptuales materiales.

La lógica dialéctica versa sobre los contenidos conceptuales materiales y no sobre los contenidos conceptuales lógico abstracto.  Así que carece de sentido formalizar la lógica de los contenidos conceptuales materiales, ya que la lógica formal presupone justamente lo contrario: la abstracción de los contenidos conceptuales materiales.


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