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lunes, 8 de mayo de 2017

La circulación D-M-D en manos de una cooperativa (2)

Marcos ha dejado el siguiente comentario en el trabajo que figura en mi blog con el título La circulación D-M-D en manos de una cooperativa: “Como siempre buen artículo y gran análisis. Solo que no me parece muy científico hacer suposiciones sobre cómo se desarrollaría en el futuro este tipo de empresas. Entiendo que habría que aportar datos o al menos un buen número de ejemplos pasados para apoyar tal afirmación. Como bien se señala al final del artículo: “Un principio filosófico al que los marxistas nunca deben renunciar es al materialismo, esto es, a reconocer que la verdad se busca en la práctica y no en las ideas”. Por lo tanto, la suposición entra en el ámbito de las ideas y en el caso concreto de este artículo no se apoya en la práctica (datos)”.


Respondo: Cuando hablamos de la práctica, hablamos de la práctica social. En este caso hablamos de la práctica mercantil, cuya experiencia es milenaria, y hablamos de la práctica capitalista, cuya experiencia es de cuatro siglos. Hablamos de una cooperativa que produce en una economía mercantil capitalista. Luego hablamos de una cooperativa que actúa bajo todas las determinaciones mercantiles capitalistas que a lo largo de toda su historia se han desarrollado hasta ahora. Primero: la cooperativa, al igual que cualquier otra empresa capitalista, no vende sus mercancías por su valor sino por sus precios de producción. Y cuando las mercancías se venden por los precios de producción, las empresas se apropian de más plusvalor del que han creado o de menos plusvalor del que han creado. Pocas son las empresas donde el precio de producción coincide con el valor que han creado. Y en función de esas dos posibilidades afirmé que si la cooperativa vendía por encima del valor que había creado, se apropiaría de más plusvalía de la que había creado. Y en este caso, y referido al excedente de plusvalor social apropiado, el obrero colectivo se comportaría como un capitalista colectivo.

Y segundo: supuse, como es normal en cualquier economía, que la cooperativa crecería y que en tal caso necesitaría contratar a nuevos empleados. Y en este caso se presentaban dos posibilidades: o el nuevo obrero contratado tendría los mismos derechos que el obrero colectivo, esto es, derecho a cobrar los mismos dividendos que cobran los obreros propietarios, o no tendría ese derecho y se limitaría a cobrar su salario. Y en este último caso el obrero colectivo se comportaría como un capitalista colectivo. Esta opción no se basa en ideas, se basa en la práctica mercantil y en la voluntad de los propietarios. Y dichos propietarios pueden optar por una cosa o por otra. Yo sencillamente he deducido lo que resulta de que los propietarios elijan la segunda opción, que al nuevo obrero contratado no se le den los derechos de propiedad sobre el cobro de dividendos.




  

2 comentarios:

  1. Estimado Francisco, primero que nada, gracias por tomarte la molestia y el tiempo de contestar a mi comentario. Releyéndolo ahora, me parece que no elegí la mejor forma de exponerlo. En ningún momento he dudado de tu deducción. Al contrario, me parece de hecho acertada. Más que una crítica debería haberlo planteado como una propuesta. Apoyar tu deducción con algún estudio que lo certifique, aunque evidentemente entiendo que no es un blog el espacio para ello. Gracias una vez más.

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